- ¿Cuánto tiempo después de un accidente o lesión se debe presentar un informe a mi empleador?
Si no informa su reclamo dentro de los 30 días posteriores a la lesión, su reclamo será denegado. En todas las circunstancias, debe informar su reclamo tan pronto como sea posible.
- ¿Cuándo debe mi empleador informar mi lesión a la compañía de seguros?
Su empleador debe informar su lesión a la compañía de seguros de compensación para trabajadores lo antes posible, y en ningún caso después de siete (7) días después de que se enteren de su lesión. La compañía de seguros está obligada a enviarle un folleto informativo dentro de los tres (3) días posteriores a la recepción de la notificación de su empleador. El folleto informativo explica sus derechos y responsabilidades según el estatuto de compensación para trabajadores de Florida y proporciona información adicional sobre la ley de compensación para trabajadores, como el importante período de prescripción.
- ¿Qué debo hacer si mi empleador se niega a informar mi lesión a la compañía de seguros?
Si su empleador se niega a cumplir con sus responsabilidades, también tiene derecho a informar su lesión a la compañía de seguros. Si necesita ayuda para determinar quién es el transportista adecuado o cómo informar al transportista de su lesión, puede comunicarse con la Oficina de Asistencia al Empleado y el Ombudsman al (800) 342-1741 o enviar un correo electrónico a wceao@myfloridacfo.com.
- ¿Qué tipo de tratamiento médico puedo recibir?
El proveedor médico autorizado proporcionará toda la atención médica, el tratamiento y las recetas médicas necesarios relacionados con su lesión . Esto puede incluir derivaciones a otros especialistas, fisioterapia u otros tipos de tratamiento. Se le proporcionará todo el tratamiento médico posible para ayudarlo a recuperarse de su lesión o enfermedad.
- ¿Tengo que pagar alguna parte de mis gastos médicos?
¡La respuesta corta es un rotundo no! Todas las facturas médicas autorizadas deben ser enviadas por el proveedor médico autorizado directamente a la compañía de compensación para trabajadores del empleador para su pago.
- ¿Me pagarán los salarios perdidos en el trabajo?
La ley de Florida no le reembolsa los primeros siete días de salario perdido por discapacidad, a menos que el tiempo perdido sea superior a 21 días. Aparte de eso, se le pagará un porcentaje de su salario perdido, a partir del octavo día que falte al trabajo debido a su lesión.
- ¿Cuánto me pagarán para compensarme por mi salario perdido?
En la mayoría de los casos, recibirá un cheque de beneficios quincenal que será el 66 2/3 por ciento de su salario semanal promedio. Suponiendo que se lesionó el 1 de octubre de 2003 o después, su salario semanal promedio se calcula utilizando los salarios ganados 13 semanas antes de su lesión, sin contar la semana en la que se lesionó. Si trabajó menos del 75% del período anterior de 13 semanas, se utilizará un empleado similar en el mismo empleo que haya trabajado el 75% del período de 13 semanas para determinar la cantidad adecuada de compensación.
- ¿Tengo que pagar impuestos sobre la renta sobre mi pago por salarios perdidos?
No, no lo haces. Sin embargo, si regresa a trabajar con un deber limitado o restringido, y todavía está bajo el cuidado de un médico autorizado de compensación para trabajadores, pagará impuestos sobre los salarios que gane en el trabajo.
- ¿Cuándo recibiré mi primer cheque de compensación para trabajadores?
En términos generales, según la ley de Florida , recibirá su primer cheque dentro de las tres semanas (21 días) posteriores a la notificación de su lesión a su empleador.
- Si solo estoy discapacitado temporalmente, ¿durante cuánto tiempo puedo cobrar los cheques de compensación para trabajadores?
Independientemente de las circunstancias, puede cobrar los beneficios de compensación para trabajadores por un total de dos años (104) semanas, en cualquier combinación de pagos por discapacidad total o parcial. Los montos cobrados pueden variar por semana, pero puede cobrar hasta por dos años.
- ¿Puedo recibir beneficios de compensación para trabajadores y beneficios de seguridad social simultáneamente?
Sin embargo, es posible que se le aplique una compensación (reducción) en su cheque de compensación para trabajadores. La ley establece que los dos beneficios combinados no pueden exceder el 80% de su salario semanal promedio ganado antes de su enfermedad o lesión. Si necesita más información sobre la interacción entre los dos, debe llamar a la Administración del Seguro Social al (800) 772-1213.
- ¿Puedo recibir beneficios de compensación para trabajadores y asistencia para reempleo simultáneamente?
Es posible que no reciba beneficios de reempleo al mismo tiempo que recibe beneficios por discapacidad total o parcial. Esto se debe a que debe tener la capacidad médica y estar disponible para trabajar para calificar para los beneficios de desempleo. El sitio web de Asistencia para el reempleo puede brindarle información adicional sobre este tema.
- ¿Qué debo hacer si no recibo mi cheque de beneficios?
Si tiene derecho a los beneficios de compensación para trabajadores pero no recibe un cheque, debe llamar a la compañía de seguros lo antes posible y pedir hablar con el encargado de reclamos de seguros o el ajustador. Llame a la compañía de seguros y pregunte por el ajustador o representante de reclamos. Si aún no comprende por qué ya no recibe cheques, debe comunicarse con la Oficina de Asistencia al Empleado al (800) 342-1741 o enviar un correo electrónico a wceao@myfloridacfo.com.
- ¿Mi empleador tiene que retener el trabajo si no puedo volver a trabajar hasta que mi médico me dé de alta?
Desafortunadamente, la respuesta es no. No existe ninguna disposición bajo la ley de Florida que requiera que un empleador mantenga un trabajo disponible para un empleado lesionado.
- ¿Me pueden despedir si no puedo trabajar y buscar beneficios de compensación para trabajadores?
Es contra la ley de Florida despedir a un empleado que ha presentado o está intentando presentar un reclamo de cobertura de compensación para trabajadores. Si lo despiden, es posible que tenga un derecho privado de acción en un tribunal civil contra su antiguo empleador.
- ¿Qué pasa si no puedo volver a hacer el tipo de trabajo que hacía antes del accidente o enfermedad?
La ley de Florida autoriza servicios de reempleo de cortesía para ayudarlo a regresar al trabajo después de una lesión lo suficientemente grave como para impedirle realizar su trabajo anterior. Los servicios de reempleo pueden ser asesoramiento vocacional, habilidades para la búsqueda de empleo, colocación laboral, análisis de habilidades transferibles, capacitación en el trabajo e incluso reentrenamiento formal. Si es elegible, la ley proporciona, sin costo alguno para usted, servicios de reempleo para ayudarlo a regresar al trabajo. Los servicios pueden incluir asesoramiento vocacional, análisis de habilidades transferibles, habilidades para la búsqueda de empleo, colocación laboral, capacitación en el trabajo y reentrenamiento formal. El Departamento de Servicios Financieros, la Oficina de Asistencia al Empleado y la oficina del Ombudsman que supervisa los servicios de reempleo, y si tiene preguntas adicionales, puede hacer un seguimiento llamándolos al (800) 342-1741, o por correo electrónico a wcres@myfloridacfo.com.
- ¿Qué sucede si mi empleador y la compañía de seguros niegan mi reclamo de beneficios de compensación para trabajadores?
Es su decisión contratar a un abogado para que lo ayude a buscar la cobertura de compensación para trabajadores, aunque es más recomendable que lo haga si su reclamo es difícil, será o ha sido denegado. Sin embargo, la Oficina de Asistencia al Empleado puede ayudarlo a completar y presentar su Petición de Beneficios inicial sin costo alguno.
- ¿Cuál es el límite de tiempo para presentar una petición de beneficios de compensación para trabajadores?
Hay varios períodos de limitación importantes que debe tener en cuenta, comenzando con la primera fecha límite importante de un límite de 30 días, dentro del cual debe informar a su empleador sobre su enfermedad o lesión. Después de eso, hay un período de dos (2) años para presentar una Petición. Una vez que los beneficios comienzan a pagarse, se factura su reclamo (lo que significa que el estatuto de limitaciones deja de ejecutarse). Sin embargo, una vez que reciba su último cheque de beneficios, solo hay un año para iniciar una acción legal, si es necesario.
- ¿Puedo resolver mi reclamo de compensación para trabajadores?
Las liquidaciones se pueden realizar en determinadas circunstancias. Cualquier arreglo es voluntario y no es automático ni obligatorio. Sin embargo, debe tener mucho cuidado si tiene la intención de resolver su reclamo de compensación para trabajadores. Si su condición empeora en el futuro y necesita atención médica o cirugías en el futuro, será responsable de sus necesidades médicas si ya se ha llegado a un acuerdo. Si tiene la tentación de resolver su reclamo, podría ser aconsejable buscar el consejo de un abogado antes de hacerlo.
- ¿Qué pasa si mi farmacia me está dando problemas con mis medicamentos de compensación para trabajadores?
La ley de Florida otorga a los trabajadores lesionados el derecho a seleccionar su propia farmacia y prohíbe que cualquier persona interfiera con este derecho. Sin embargo, no se requiere que una farmacia participe en el programa de compensación para trabajadores de Florida. Por lo tanto, necesita una farmacia que surta sus recetas. Si tiene dificultades para trabajar con la farmacia sobre los medicamentos necesarios como resultado de su lesión por la cual está recuperando la compensación para trabajadores, tiene el derecho legal de cambiar de farmacia en cualquier momento.